Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En la Administración de la Comunidad de Extremadura, y a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud, cualquiera de los registros de la Consejería competente en cada caso para iniciar la tramitación de la misma.
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