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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 117. Definición.

Artículo 117. Definición.

Son Organismos autónomos los Organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada creados por ley de la Asamblea de Extremadura, que en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Comunidad Autónoma, se les encomienda la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

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