LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 34. De las incompatibilidades.

Artículo 34. De las incompatibilidades.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:

Redacción anterior:

"Artículo 34. De las incompatibilidades.

Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2383

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2383 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →