Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 34. De las incompatibilidades.
Artículo 34. De las incompatibilidades.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 34. De las incompatibilidades.
Los Consejeros están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se establece para el Presidente en el artículo 8 de la presente Ley."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


