Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 35. Del fuero procesal.
Artículo 35. Del fuero procesal.
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:
Redacción anterior:
"Artículo 35. Del fuero procesal.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por los actos delictivos cometidos durante su mandato dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Fuera de éste, tal responsabilidad será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La responsabilidad civil por hechos relativos a su función será exigible ante aquel Tribunal Superior."
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2383
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2383 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


