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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. De los derechos.

Artículo 33. De los derechos.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo se deroga con efectos de 21 de mayo de 2014 por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2383:

Redacción anterior:

"Artículo 33. De los derechos.

1. Los Consejeros tienen el tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les correspondan por razón de su cargo.

2. Percibirán la remuneración que se les asigne en los presupuestos de la Comunidad Autónoma."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. BOE-A-2014-2383

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2383 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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