LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.

Artículo 123. De los recursos y reclamaciones previas.

Los actos y resoluciones de los órganos de los Organismos autónomos son susceptibles de los recursos administrativos y reclamaciones previas previstos en la presente Ley.

← Artículo 122 Índice Artículo 124 →