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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 68. De la aprobación.

Artículo 68. De la aprobación.

1. Los proyectos habrán de ser sometidos a la aprobación del órgano competente en cada caso. Los proyectos que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno se remitirán al menos con veinte días de antelación a los titulares de las demás Consejerías, con el objeto de que puedan formular las observaciones que estimen oportunas. En caso de urgencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, podrá abreviarse u omitirse este trámite.

2. Los proyectos normativos que contemplen el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación cuyos destinatarios sean personas obligadas a relacionarse digitalmente no podrán aprobarse hasta el momento en que pudieran estar operativos telemáticamente.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7221

Redacciones de este artículo

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9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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