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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.

A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El Presidente de la Comunidad Autónoma.

La Junta de Extremadura.

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