Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. De los poderes de la Comunidad Autónoma.
A los efectos de lo regulado en la presente Ley, son poderes de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
El Presidente de la Comunidad Autónoma.
La Junta de Extremadura.


