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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. De la sustitución.

Artículo 16. De la sustitución.

En los casos en que el Presidente haya de ser sustituido se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) El Vicepresidente o Vicepresidentes, en su orden, si los hubiere.

b) El Consejero que ostente las funciones de la Consejería de Presidencia.

c) El Consejero de mayor antigüedad en el cargo, y en caso de igualdad de fechas, el de mayor edad.

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