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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. De los derechos.

Artículo 7. De los derechos.

El Presidente de la Comunidad Autónoma tiene derecho a:

a) Recibir el tratamiento de Excelencia.

b) La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Presidirá los actos que se celebren en la región a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.

c) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya la legislación vigente y los que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Utilizar la bandera y el escudo de Extremadura como guion.

e) Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-1979 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2014 BOE-A-2014-2383 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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