Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Del Presidente en funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 28 de febrero de 2015.
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Artículo 18. Del Presidente en funciones.
1. El cese del Presidente abrirá el procedimiento para la elección del que deba reemplazarle, pero el Presidente cesante y su Gobierno continuarán en funciones a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Administración y el adecuado traspaso de poderes hasta la toma de posesión del nuevo Presidente. (Derogado).
2. El Presidente, en todo caso, no podrá plantear la cuestión de confianza a que se refiere el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3183 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


