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Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Del cese.

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Artículo 21. Del cese.
1. El cese del Presidente determina el de la Junta de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea y en los casos de la pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente; continuando, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta con las limitaciones recogidas en la presente Ley.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-3183 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

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