Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 22. De la Junta de Extremadura en funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 28 de febrero de 2015.
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Artículo 22. De la Junta de Extremadura en funciones.
1. La Junta de Extremadura en funciones limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo supuestos de necesidad urgente o por razones de interés general debidamente acreditados. (Derogado).
2. La Junta de Extremadura en funciones no podrá llevar a cabo las funciones señaladas con las letras b), c), e), f), g), i), n), ñ) y o) del artículo 23, quedando en suspenso las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura hasta la constitución de la nueva Junta de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3183 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


