LexTotal

Legislación › Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 84. De la relación con la ciudadanía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2002 y la del 20 de junio de 2020. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (112 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. De la información a los ciudadanos. relación con la ciudadanía.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá organizar un sistema de información a los ciudadanos sobre sus competencias, funciones y organización horizontal que garantice permita a la ciudadanía el conocimiento efectivo de los sus competencias, funciones y organización, servicios, prestaciones y procedimientos administrativos, de los servicios administrativos y ejercicio de las prestaciones en el ámbito sus derechos y cumplimiento de la misma. Dicho sus obligaciones. El sistema será coordinado por la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. atención ciudadana y soportado tecnológicamente por la que ejerza las competencias en este ámbito.
2. El sistema de información deberá adecuarse soportará una relación cercana con los extremeños y extremeñas para generar una experiencia ágil, simple y uniforme en el acceso a la estructura territorial los servicios mediante las oficinas de asistencia a la Administración ciudadanía que se habiliten, el sitio web corporativo y procurará los sectoriales que se establezcan, las redes sociales y el máximo acercamiento teléfono centralizado conforme a los ciudadanos. la Cartera de Servicios que se determine para cada canal, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos y seguridad de la información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8303 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 84 bis →