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Legislación › Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.

Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.

Los Colegios, por sí mismos o con la coordinación de sus Consejos Autonómicos o del Consejo Superior, podrán instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

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