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Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de abril de 2002 · Último cambio el 12 de abril de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Definición y objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
- Artículo 3. Fines de los Colegios.
- Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
- Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
- Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Enumeración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Organización básica.
- Sección 2
- Artículo 9. La Asamblea General de los Colegiados.
- Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
- Artículo 11. El Decano.
- Sección 3
- Artículo 12. Demarcaciones colegiales.
- Artículo 13. Desconcentración de servicios.
- Sección 4
- Artículo 14. Regulación.
- Artículo 15. Derechos electorales.
- Artículo 16. Votación.
- Sección 5
- Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos.
- Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Deber de incorporación.
- Artículo 20. Requisitos para la incorporación.
- Artículo 21. Titulados de la Unión Europea.
- Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
- Artículo 23. Bajas.
- Artículo 24. Registro General.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Principios generales.
- Artículo 26. Derechos.
- Artículo 27. Deberes.
- Artículo 28. Régimen de nota-encargo.
- Artículo 29. Gestión colegial de cobro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Régimen general.
- Artículo 31. Visado.
- Artículo 32. Control técnico de proyectos.
- Artículo 33. Sustitución de arquitectos.
- Artículo 34. Ejercicio asociado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Normativa aplicable.
- Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales.
- Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.
- Artículo 38. Recursos contra los actos y acuerdos.
- Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 40. Recursos económicos.
- Artículo 41. Contribución de los arquitectos.
- Artículo 42. Sistema presupuestario.
- Artículo 43. El patrimonio del Colegio.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 44. Ámbito y competencia.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 47. Calificación de las infracciones.
- Artículo 48. Las sanciones y su clasificación.
- Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones.
- Artículo 50. Prescripción y cancelación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Enumeración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 52. Órganos.
- Artículo 53. La Asamblea. Composición.
- Artículo 54. La Asamblea General. Competencias.
- Artículo 55. La Asamblea General. Funcionamiento.
- Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición.
- Artículo 57. El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
- Artículo 58. El Presidente del Consejo Superior.
- Artículo 59. El Secretario general.
- Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
- Artículo 61. Elección de Vicepresidente y Tesorero.
- Artículo 62. La moción de censura.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 63. Normas aplicables.
- Artículo 64. Eficacia de los acuerdos.
- Artículo 65. Régimen en materia de recursos.
- Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
- Sección 2
- Artículo 67. Recursos económicos.
- Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
- Disposición adicional primera. Aplicación de legislaciones de Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional segunda. Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional tercera. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.
- Disposición transitoria primera. Colegios no coincidentes con demarcaciones de Comunidades Autónomas.
- Disposición transitoria segunda. Segregaciones de Colegios.
- Disposición transitoria tercera. Renovación del cargo de Secretario general del Consejo Superior.
- Disposición transitoria cuarta. Revisión y adaptación de normativa.


