LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 20 de abril de 2002 · Último cambio el 12 de abril de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final única. Entrada en vigor.
  6. Firma
  7. ANEXO
  8. TÍTULO PRELIMINAR
  9. Artículo 1. Definición y objeto.
  10. Artículo 2. Naturaleza de los Colegios.
  11. Artículo 3. Fines de los Colegios.
  12. Artículo 4. Constitución y ámbito territorial.
  13. Artículo 5. Los Consejos Autonómicos de Colegios.
  14. Artículo 6. Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos. Naturaleza y fines.
  15. TÍTULO I
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 7. Enumeración.
  18. CAPÍTULO II
  19. Sección 1
  20. Artículo 8. Organización básica.
  21. Sección 2
  22. Artículo 9. La Asamblea General de los Colegiados.
  23. Artículo 10. La Junta de Gobierno del Colegio.
  24. Artículo 11. El Decano.
  25. Sección 3
  26. Artículo 12. Demarcaciones colegiales.
  27. Artículo 13. Desconcentración de servicios.
  28. Sección 4
  29. Artículo 14. Regulación.
  30. Artículo 15. Derechos electorales.
  31. Artículo 16. Votación.
  32. Sección 5
  33. Artículo 17. Agrupaciones de Arquitectos.
  34. Artículo 18. Otras entidades de interés profesional.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 19. Deber de incorporación.
  37. Artículo 20. Requisitos para la incorporación.
  38. Artículo 21. Titulados de la Unión Europea.
  39. Artículo 22. Suspensión de la incorporación.
  40. Artículo 23. Bajas.
  41. Artículo 24. Registro General.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Artículo 25. Principios generales.
  44. Artículo 26. Derechos.
  45. Artículo 27. Deberes.
  46. Artículo 28. Régimen de nota-encargo.
  47. Artículo 29. Gestión colegial de cobro.
  48. CAPÍTULO V
  49. Artículo 30. Régimen general.
  50. Artículo 31. Visado.
  51. Artículo 32. Control técnico de proyectos.
  52. Artículo 33. Sustitución de arquitectos.
  53. Artículo 34. Ejercicio asociado.
  54. CAPÍTULO VI
  55. Artículo 35. Normativa aplicable.
  56. Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales.
  57. Artículo 37. Eficacia de los actos y acuerdos.
  58. Artículo 38. Recursos contra los actos y acuerdos.
  59. Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.
  60. CAPÍTULO VII
  61. Artículo 40. Recursos económicos.
  62. Artículo 41. Contribución de los arquitectos.
  63. Artículo 42. Sistema presupuestario.
  64. Artículo 43. El patrimonio del Colegio.
  65. CAPÍTULO VIII
  66. Artículo 44. Ámbito y competencia.
  67. Artículo 45. Procedimiento.
  68. Artículo 46. Las resoluciones sancionadoras.
  69. Artículo 47. Calificación de las infracciones.
  70. Artículo 48. Las sanciones y su clasificación.
  71. Artículo 49. Ejecución y efectos de las sanciones.
  72. Artículo 50. Prescripción y cancelación.
  73. TÍTULO II
  74. CAPÍTULO I
  75. Artículo 51. Enumeración.
  76. CAPÍTULO II
  77. Artículo 52. Órganos.
  78. Artículo 53. La Asamblea. Composición.
  79. Artículo 54. La Asamblea General. Competencias.
  80. Artículo 55. La Asamblea General. Funcionamiento.
  81. Artículo 56. El Pleno de Consejeros. Competencias y composición.
  82. Artículo 57. El Pleno de Consejeros. Funcionamiento.
  83. Artículo 58. El Presidente del Consejo Superior.
  84. Artículo 59. El Secretario general.
  85. Artículo 60. El Tesorero del Consejo Superior.
  86. Artículo 61. Elección de Vicepresidente y Tesorero.
  87. Artículo 62. La moción de censura.
  88. CAPÍTULO III
  89. Sección 1
  90. Artículo 63. Normas aplicables.
  91. Artículo 64. Eficacia de los acuerdos.
  92. Artículo 65. Régimen en materia de recursos.
  93. Artículo 66. Régimen en materia disciplinaria.
  94. Sección 2
  95. Artículo 67. Recursos económicos.
  96. Artículo 68. Presupuestos y cuentas.
  97. Disposición adicional primera. Aplicación de legislaciones de Comunidades Autónomas.
  98. Disposición adicional segunda. Colegios de ámbito inferior al de una Comunidad Autónoma.
  99. Disposición adicional tercera. Colegios Oficiales de Arquitectos de Ceuta y de Melilla.
  100. Disposición transitoria primera. Colegios no coincidentes con demarcaciones de Comunidades Autónomas.
  101. Disposición transitoria segunda. Segregaciones de Colegios.
  102. Disposición transitoria tercera. Renovación del cargo de Secretario general del Consejo Superior.
  103. Disposición transitoria cuarta. Revisión y adaptación de normativa.