Legislación › Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.
Artículo 29. Gestión colegial de cobro.
Artículo 29. Gestión colegial de cobro.
Cuando el Colegio tenga establecido el correspondiente servicio, los arquitectos podrán encomendarle la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general y por tiempo indefinido mediante la adscripción al citado servicio. Los Reglamentos colegiales determinarán el régimen de funcionamiento de este servicio y su financiación.


