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Legislación › Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Artículo 25. Principios generales.

Artículo 25. Principios generales.

1. La incorporación a un Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.

El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

2. Todos los arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.

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