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Legislación › Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.

Artículo 39. Recursos ante el Consejo Superior.

Habrá lugar a interponer recurso ante el Consejo Superior de Colegios, con arreglo al artículo 65, en los siguientes supuestos:

a) Recurso potestativo de reposición contra los actos o normas acordados por el propio Consejo Superior en única instancia.

b) Recurso de alzada contra acuerdos de cualesquiera órganos de los Colegios o Consejos Autonómicos, cuando así esté previsto en los Estatutos particulares o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.

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