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Legislación › Real Decreto 327/2002, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos y su Consejo Superior.

Artículo 67. Recursos económicos.

Artículo 67. Recursos económicos.

1. Son recursos económicos del Consejo Superior:

a) Las contribuciones de los Colegios o Consejos Autonómicos que lo integran.

b) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran.

c) Los rendimientos de su patrimonio.

d) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

e) Las subvenciones o donativos que reciba.

f) Cuantos otros puedan corresponderle legalmente.

2. Las contribuciones económicas de los Colegios o Consejos Autonómicos serán fijadas en los presupuestos anuales del Consejo con arreglo al siguiente criterio distributivo:

1.º Un 20 por 100 distribuido linealmente por Colegio o Consejo Autonómico.

2.º Un 80 por 100 en proporción al número de sus miembros, sin contar los colegiados de carácter voluntario.

3. Los respectivos Colegios o Consejos Autonómicos están obligados a recoger en sus presupuestos anuales las contribuciones económicas fijadas por el Consejo. Las contribuciones se abonarán por doceavas partes dentro de la primera semana de cada mes corriendo a cargo de cada Colegio o Consejo Autonómico los gastos e intereses que origine la demora en el pago.

4. El incumplimiento del deber de contribución económica al Consejo Superior podrá dar lugar a la adopción de las medidas previstas en el artículo 64.2, sin perjuicio de la específica legitimación del Consejo para interponer los recursos que considere convenientes en la vía corporativa colegial.

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