Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Artículo 20. Autorización de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2002 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 20. Autorización de gastos.
1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:
a) Los gastos de explotación, cualquiera que sea su cuantía, y los gastos de capital cuya cuantía sea inferior o igual a 150.253 euros 1.000.000 de euros, serán autorizados por el Director general. o Directora General.
b) Los comprendidos entre 150.253 gastos de capital cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y 450.759 no exceda de 2.000.000 de euros serán autorizados por el Consejo de Administración. Administración, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 450.759 euros 2.000.000 de euros, serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias Asturias, a propuesta del de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente. Consorcio. Esta misma regla se aplicará a los gastos de capital financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU) cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros.
2. Actuará de ordenador de pagos el Presidente Director o Directora General del Consorcio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2888 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


