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Legislación › Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

Artículo 21. Régimen de personal.

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Artículo 21. Régimen de personal.
1. El Consorcio de Transportes de Asturias contará para el desarrollo de sus funciones con personal propio, que tendrá una vinculación jurídica de naturaleza laboral con el Consorcio y estará sometido a la legislación aplicable en materia social. El Consejo de Administración del Consorcio velará por que la Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa gocen de los medios personales suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2. La selección del personal laboral del ente se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) El personal directivo, que se determinará en los Estatutos, será nombrado con arreglo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
b) El resto del personal será seleccionado mediante convocatoria pública a través del «Boletín Oficial del Principado de Asturias» basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El Director general y el personal directivo del Consorcio de Transportes de Asturias estarán sometidos al régimen de incompatibilidad y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-465 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2002 Texto original Leer

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