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Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 4. Estructura.

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Artículo 4. Estructura.
1. Al frente del Organismo autónomo habrá un Presidente con rango de Director general, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Organismo.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
f) La celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del Organismo.
g) La rendición de la cuenta del Organismo.
h) La concesión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del Organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
i) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
3. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes si-guientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General, cuyo titular suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la asistencia a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo, así como la gestión de recursos humanos, la elaboración y aplicación del plan de sistemas de información del organismo y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el régimen interior, la mejora de la red básica de almacenamiento público, el mantenimiento y conservación, la conservación inmobiliaria, la gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del Organismo autónomo organismo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable, así como los asuntos relativos a la conservación y mejora de la red básica de silos y los servicios informáticos del Organismo. inventariable.
b) Subdirección General de Auditoría Interna, Interna que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.9 y, en su caso, y el fomento de la colaboración con los servicios de auditoría interna de los organismos pagadores de las actuaciones llevadas comunidades autónomas.
c) Subdirección General Económico-Financiera,
a cabo en cumplimiento la que corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de los respectivos Convenios su presupuesto y el seguimiento y control de encomienda su ejecución; la liquidación y rendición de gestión la cuenta del organismo y la actualización permanente de determinados regímenes comunitarios su patrimonio; la financiación de ayuda, las actuaciones de acuerdo con intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en la normativa vigente al respecto. el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.
c) d) Subdirección General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria Regulación de la Cuota Láctea, Mercados, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª Función de intervención.
corresponde:
Elaboración 1.º La elaboración de la propuesta proyectos de la normativa estatal normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado, así como Estado y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa. Las funciones establecidas en el artículo 3.2 y, en cualquier caso, el control de las existencias de intervención.
2.ª Función de gestión de tasa suplementaria 2.º La propuesta de la cuota láctea:
Le corresponde la liquidación
compra y recaudación venta de los productos de intervención bajo la tasa, el seguimiento y control del sistema forma de retenciones, almacenamiento público, así como el control seguimiento del movimiento y verificación de las declaraciones efectuadas. existencias públicas de aquellos.
d) Subdirección General Económico-Financiera, 3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que corresponde, puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo autónomo, de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como la preparación y elaboración del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecución ; la liquidación y rendición de la cuenta del Organismo y la actualización permanente gestión de su patrimonio ; las actuaciones financieras y contables del FEGA ayudas previstas en su condición de organismo pagador el Régimen Específico de ámbito nacional Abastecimiento de las ayudas FEOGA-Garantía. Igualmente, le corresponde el seguimiento contable del movimiento y existencias Islas Canarias.
4.º La gestión
de los productos planes anuales para el suministro de intervención y la gestión financiera alimentos procedentes de las actuaciones existencias de intervención realizadas por en beneficio de las Comunidades Autónomas, personas más necesitadas de acuerdo con la Unión Europea.
5.º La autorización de pago, en el sentido de
lo establecido en los convenios el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de encomienda 21 de gestión. junio, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
e) Subdirección General de Coordinación y Relaciones con el FEOGA-Garantía, Ayudas Directas, a la que corresponden las funciones consignadas corresponde:
1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto
en los apartados 4 3 y 5 4 del artículo 3, 2; así como la coordinación de la interlocución mencionada las funciones establecidas en el apartado 1 los apartados 6 y 7 del artículo 3 y en relación con los regímenes de ayudas establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
2.º Velar por
la coordinación financiera aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
3.º El diseño, ejecución y mantenimiento, en colaboración con
las actuaciones comunidades autónomas, de los organismos pagadores. instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control.
f) Subdirección General de Armonización Normativa y Sistema Integrado, Sectores Especiales, a la que corresponde velar corresponde:
1.º Velar
por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 ; y las relativas a 2, así como las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del el artículo 3.
g) Subdirección General
3.7, en relación con los regímenes de Intercambios ayudas distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y Tráfico Intracomunitario, a la que corresponde con la tramitación, gestión y propuesta de pago tasa suplementaria de las restituciones a la exportación cuota láctea.
2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3
y 4 del artículo 2, en relación con las ayudas similares que puedan afectar al comercio desarrollo rural.
3.º Las funciones establecidas en el artículo 3.8, de acuerdo
con terceros países ; la gestión lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de los documentos 24 de control junio, por el que se regula el régimen de tráfico intracomunitario ; la gestión y propuesta de los pagos derivados tasa láctea.
g) Subdirección General
de Fondos Agrícolas, a la misma, que corresponde velar por la aplicación de los planes anuales para lo dispuesto en el suministro de alimentos procedentes de artículo 2.2; y las existencias de intervención funciones establecidas en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea, los apartados 4 y 5 del artículo 3, así como el seguimiento la coordinación de la gestión interlocución mencionada en el artículo 3.1 y la propuesta del pago coordinación financiera de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento actuaciones de las Islas Canarias (REA). los organismos pagadores.
3. 4. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.
4. 5. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10245 Leer Qué cambió
23 de abril de 2015 BOE-A-2015-4323 Leer Qué cambió
25 de enero de 2014 BOE-A-2014-692 Leer Qué cambió
18 de febrero de 2012 BOE-A-2012-2397 Leer Qué cambió
24 de junio de 2011 BOE-A-2011-10880 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22259 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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