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Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Artículo 5. Régimen de personal.

Artículo 5. Régimen de personal.

El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.

Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.

Se añade el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre. BOE-A-2006-22259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22259 Leer Qué cambió
15 de enero de 2002 Texto original Leer

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