Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 4. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2011 y la del 18 de febrero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Estructura.
1. Al frente del Organismo autónomo habrá un Presidente con rango de Director general, que será nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación del Organismo.
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
c) Ejercer la dirección del Organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos.
e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, así como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.
f) La celebración de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contratación del FEGA, como órgano de contratación del Organismo.
g) La rendición de la cuenta del Organismo.
h) La concesión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de las competencias del Organismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
i) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.
3. Del Presidente del FEGA dependen los si-guientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) Secretaría General, cuyo titular suplirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la asistencia a la Presidencia en las funciones de coordinación de las actividades de las unidades del organismo, así como la gestión de recursos humanos, la elaboración y aplicación del plan de sistemas de información del organismo y el asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el régimen interior, la mejora de la red básica de almacenamiento público, el mantenimiento y la conservación inmobiliaria, la gestión de suministros y contratación administrativa, la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del organismo y la información, publicaciones, archivo, registro y adquisición de material no inventariable.
b) Subdirección General de Auditoría Interna y Evaluación que ejerce las funciones establecidas en el artículo 3.10, el fomento de la colaboración con los servicios de auditoria interna de los organismos pagadores de las comunidades autónomas y la evaluación de los métodos de gestión y control de las actuaciones financiadas por los fondos europeos agrícolas.
c) Subdirección General Económico-Financiera, a la que corresponde, la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del organismo autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio.
d) Subdirección General de Regulación de Mercados, a la que corresponde:
1.º La elaboración de proyectos de normas en materia de intervención de los mercados agrícolas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administración General del Estado Estado, y el seguimiento de la ejecución de dicha normativa.
2.º La propuesta de compra y venta de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, así como el seguimiento del movimiento y de las existencias públicas de aquellos. aquéllos.
3.º La tramitación y gestión de las restituciones a la exportación y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros países; la gestión de los documentos de control de tráfico intracomunitario, así como el seguimiento de la gestión de las ayudas previstas en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. Canarias, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
4.º La gestión de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea.
5.º La autorización de pago, en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1290/2005, n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, junio de 2005, en aquellos asuntos de su ámbito de gestión en los que el FEGA actúe como organismo pagador.
6.º Actuar como órgano intermedio de la autoridad de certificación en las actuaciones que se le asignen de acuerdo con los artículos 58.2, 58.4 y 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, con excepción de lo estipulado en la letra a) del artículo 60 de dicho Reglamento.
7.º Actuar como organismo de pago de los gastos del FEAGA relativos a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
e) Subdirección General de Ayudas Directas, a la que corresponde:
1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2; así como las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 3 en relación con los regímenes de ayudas establecidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 1782/2003.
3.º El diseño, ejecución y mantenimiento, en colaboración con las comunidades autónomas, de los instrumentos necesarios para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control.
f) Subdirección General de Sectores Especiales, a la que corresponde:
1.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, así como las funciones establecidas en el artículo 3.7, en relación con los regímenes de ayudas distintos de los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1782/2003 y con la tasa suplementaria de la cuota láctea.
2.º Velar por la aplicación de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2, en relación con las ayudas al desarrollo rural.
3.º Las funciones establecidas en el artículo 3.8, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.
g) Subdirección General de Fondos Agrícolas, a la que corresponde velar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2, 2.2 y las funciones establecidas en los apartados 4, 5, 9 y 11 del artículo 3, así como la coordinación de la interlocución mencionada en el artículo 3.1 y 3.1, la coordinación financiera de las actuaciones de los organismos pagadores. pagadores y la elaboración y remisión a la Comisión las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago, tal como establece la letra a) del artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
4. La Intervención Delegada se adscribe orgánicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos que se establecen en su normativa específica.
5. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y cuyo nivel se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10245 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4323 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2014 | BOE-A-2014-692 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2397 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2011 | BOE-A-2011-10880 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22259 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


