Legislación › Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.
Artículo 5. Régimen de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2002 y la del 21 de diciembre de 2006.
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Artículo 5. Régimen de personal.
El personal funcionario o laboral del FEGA se regirá por la normativa sobre la función pública y legislación laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado.
Para la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación se actuará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, procurando guardar proporcionalidad con la representación que en el organismo tenga cada género en el grupo de titulación exigido para la cobertura de la plaza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22259 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


