Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 773/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9733.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9733 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


