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Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 773/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-9733.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9733 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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