Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 5 de junio de 2011.
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Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en su Reglamento aprobado por Decreto de 4 32/2007, de febrero 7 de 1955 y en noviembre, para el Real Decreto 1945/1983, de 22 cuidado de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones los animales, en materia de defensa del consumidor su explotación, transporte, experimentación y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. sacrificio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-9733 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


