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Legislación › Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

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Artículo 7. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto, real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, en su Reglamento aprobado por Decreto de 4 32/2007, de febrero 7 de 1955 y en noviembre, para el Real Decreto 1945/1983, de 22 cuidado de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones los animales, en materia de defensa del consumidor su explotación, transporte, experimentación y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. sacrificio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2011 En vigor BOE-A-2011-9733 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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