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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 10. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 10. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará con la remisión del Proyecto Básico por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien formulará la Declaración de Impacto Ambiental.

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