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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 11. Actuaciones posteriores a la Declaración de Impacto Ambiental.

Artículo 11. Actuaciones posteriores a la Declaración de Impacto Ambiental.

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevará a cabo las actuaciones según la solución adoptada, de acuerdo con el Proyecto Constructivo, en los términos establecidos en el artículo 9.2 de esta Ley Foral.

2. En los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes, beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleve a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público «Riegos de Navarra, Sociedad Anónima».

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