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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 12. Aprobación de la actuación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 12. Aprobación de la actuación por el Gobierno de Navarra.

1. La aprobación, en su caso, de una actuación en infraestructuras agrícolas corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La aprobación se llevará a cabo mediante Decreto Foral, que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. La aprobación o, en su caso, la denegación, tendrá en cuenta los aspectos de legalidad, oportunidad y viabilidad técnica, socioeconómicos y ambientales de la actuación.

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