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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.

Artículo 36. Toma de posesión de fincas de reemplazo.

Aprobado el documento único de bases y acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá dar a los partícipes la posesión de las fincas de reemplazo.

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