Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 37. Recursos.
Artículo 37. Recursos.
Los recursos que prosperen contra la concentración parcelaria ya ejecutada con arreglo al procedimiento abreviado, y cuya rectificación no fuera posible por encontrarse ésta avanzada o realizada, se satisfarán con cargo a los terrenos sobrantes, y, si esto no fuera posible, mediante indemnización en metálico.


