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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 55. Superficie máxima a equipar con financiación.

Artículo 55. Superficie máxima a equipar con financiación.

1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra , podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:

a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.

b) No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.

2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:

a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.

b) El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.

Se modifica por la disposición adicional 30.2 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. BOE-A-2016-2285

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2002 Texto original Leer

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