Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 55. Superficie máxima a equipar con financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2002 y la del 2 de febrero de 2016.
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Artículo 55. Superficie máxima a equipar con financiación.
1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas jurídicas, no contempladas definidas en los artículos 41, 44, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral, Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra , podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta Ley Foral ley foral siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.
2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral, Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2285 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


