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Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el terreno para la toma de posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la copia de los planos de concentración autorizados por el mismo, y por cuantos datos complementarios fueran necesarios.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre. BOE-A-2007-189

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-189 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2002 Texto original Leer

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