Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 57. Coordinación Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2002 y la del 25 de noviembre de 2006.
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Artículo 57. Coordinación Catastro y Registro de la Propiedad. Riqueza Territorial de Navarra.
La nueva ordenación definitiva de la propiedad resultante será reflejada en el Registro de la concentración y sus sucesivas alteraciones serán inexcusablemente reflejadas Riqueza territorial conforme a las coordenadas UTM de los puntos replanteados en el Catastro de Rústica y éste habrá terreno para la toma de coordinarse con posesión, que se comunicarán al efecto a la Hacienda Tributaria por el Registro Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conjuntamente con la Propiedad. A tal efecto, copia de los planos de concentración autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación mismo, y los por cuantos datos complementarios que fueran precisos serán remitidos al Registro y al órgano competente en materia de riqueza territorial de la Comunidad Foral, cuyos documentos quedarán así incorporados a esos organismos públicos. El Catastro de Rústica adaptará su documentación a la nueva situación y la remitirá al correspondiente Registro de la Propiedad. necesarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-189 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


