Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Las actuaciones en infraestructuras agrícolas se someterán, cualquiera que sea su superficie, a evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación reguladora de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
Téngase en cuenta que la disposición adicional única de esta ley se numera como disposición adicional primera por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero. BOE-A-2003-5698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5698 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-7356 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


