Legislación › Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.
Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2002 y la del 1 de julio de 2005.
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Artículo 8. Integración ambiental de las actuaciones en infraestructuras agrícolas.
Las actuaciones en infraestructuras agrícolas se someterán, cualquiera que sea su superficie, a evaluación previstas en la Ley Foral de impacto intervención para la prevención ambiental conforme se someterán a la legislación reguladora evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la aprobación del Decreto Foral que autorice la actuación, sin perjuicio de lo los señalado en la disposición adicional única de esta Ley Foral.
Téngase en cuenta que la disposición adicional única de esta ley se numera como disposición adicional primera por el art. único.1 de la Ley Foral 3/2003, de 14 de febrero. BOE-A-2003-5698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5698 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2005 | BOE-A-2005-7356 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


