Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
Artículo 10. Coste efectivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 27 de junio de 2014.
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Artículo 10. Coste efectivo.
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a que se refiere esta Ley asciende a 6.644.463.264 pesetas para el año 2001, y figura desglosado en el anexo III de esta Ley. (Derogada).
El coste efectivo debe experimentar las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al resto de capítulos y los costes indirectos.
2. La cuantificación del coste efectivo debe realizarse de conformidad con las siguientes valoraciones:
a) Consejo Insular de Mallorca:
Capítulo I: 735.381.517 pesetas.
Capítulo II: 98.461.207 pesetas.
Capítulo III: 15.160.758 pesetas.
Capítulo VI: 4.187.499.672 pesetas.
Total: 5.036.503.154 pesetas.
b) Consejo Insular de Menorca:
Capítulo I: 117.389.398 pesetas.
Capítulo II: 15.717.422 pesetas.
Capítulo III: 2.420.121 pesetas.
Capítulo VI: 668.453.114 pesetas.
Total: 803.980.055 pesetas.
c) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
Capítulo I: 117.389.398 pesetas.
Capítulo II: 15.717.422 pesetas.
Capítulo III: 2.420.121 pesetas.
Capítulo VI: 668.453.114 pesetas.
Total: 803.980.055 pesetas.
3. El coste efectivo debe aplicarse a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
a) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 5.036.503.154 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 75,8 por 100.
b) Consejo Insular de Menorca:
Total: 803.980.055 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,1 por 100.
c) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
Total: 803.980.055 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 12,1 por 100.
4. Dado que hay ingresos afectados a los servicios cuyo ejercicio se atribuye a los Consejos Insulares, el coste efectivo indicado para cada ente insular debe minorarse en el importe correspondiente a la recaudación anual por aquellos conceptos, con la finalidad de obtener una carga asumida neta, según los siguientes detalles:
a) Consejo Insular de Mallorca:
Total coste efectivo: 5.036.503.154 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 63.381.186 pesetas.
Carga asumida neta: 4.973.121.968 pesetas.
b) Consejo Insular de Menorca:
Total coste efectivo: 803.980.055 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 10.117.577 pesetas.
Carga asumida neta: 793.862.478 pesetas.
c) Consejo Insular de Eivissa y Formentera:
Total coste efectivo: 803.980.055 pesetas.
Deducción recaudación anual por ingresos: 10.117.577 pesetas.
Carga asumida neta: 793.862.478 pesetas.
Véase, sobre la actualización del coste efectivo anual, lo previsto en la disposición adicional 3 de la Ley 12/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1525
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7535 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1525 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |


