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Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 15 de enero de 2002 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  3. Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.
  4. Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
  5. Artículo 4. Normativa reguladora.
  6. Artículo 5. Mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa.
  7. Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
  8. Artículo 7. Medios personales.
  9. Artículo 8. Medios materiales.
  10. Artículo 9. Expedientes en tramitación.
  11. Artículo 10. Coste efectivo. 3 redacciones · cambió el 26/06/2014
  12. Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
  13. Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
  14. Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.
  15. Disposición adicional cuarta. Gratuidad del Boletín Oficial.
  16. Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.
  17. Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  18. Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  19. Disposición adicional octava. Variación del coste efectivo. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  20. Disposición adicional novena. Convenios. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  21. Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
  22. Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
  23. Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.
  24. Disposición derogatoria única.
  25. Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
  26. Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
  27. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  28. [firma]
  29. ANEXO I
  30. ANEXO II
  31. ANEXO III