Legislación › Ley
Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 15 de enero de 2002 · Último cambio el 29 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Funciones que se atribuyen a los Consejos Insulares.
- Artículo 3. Potestades que se reservan el Gobierno y la Administración de las Illes Balears.
- Artículo 4. Normativa reguladora.
- Artículo 5. Mecanismos de colaboración y cooperación interadministrativa.
- Artículo 6. Mecanismos de coordinación y control de las competencias transferidas.
- Artículo 7. Medios personales.
- Artículo 8. Medios materiales.
- Artículo 9. Expedientes en tramitación.
- Artículo 10. Coste efectivo. 3 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional primera. Comisiones paritarias.
- Disposición adicional segunda. Subrogación de los Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Mantenimiento de los derechos de los funcionarios transferidos.
- Disposición adicional cuarta. Gratuidad del Boletín Oficial.
- Disposición adicional quinta. Titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional octava. Variación del coste efectivo. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional novena. Convenios. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras. 2 redacciones · cambió el 26/06/2014
- Disposición transitoria primera. Traspaso de la titularidad de las carreteras 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación gubernativa.
- Disposición final segunda. Fecha de efectividad de la atribución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


