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Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

Artículo 7. Medios personales.

Artículo 7. Medios personales.

Se transfieren a los Consejos Insulares, y bajo su capacidad organizativa, las plazas que se indican en el anexo I de esta Ley.

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