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Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.

Disposición transitoria segunda. Recursos administrativos.

Corresponde a la Administración de las Illes Balears la competencia para resolver los recursos administrativos contra los actos dictados por sus órganos con anterioridad a la entrada en vigor de la transferencia, a pesar de que el recurso se interponga con posterioridad.

La Comunidad Autónoma debe rendir cuentas a los Consejos Insulares de la resolución que, en su caso, se dicte del recurso cuando afecte a su ámbito territorial.

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