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Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.
Para corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los Consejos Insulares en cuanto a la dotación de infraestructuras destinadas a las sedes de los departamentos de carreteras respectivos, el Gobierno de las Illes Balears dota al Consejo Insular de Menorca, el primer año de efectividad de las transferencias, y por una sola vez, la cantidad de 125.000.000 de pesetas. En ningún caso esta dotación puede entenderse integrada en el coste efectivo. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7535 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2001 Texto original Leer

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