Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014.
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Disposición adicional décima. Corrección de los desequilibrios territoriales en cuanto a las infraestructuras para las sedes de los departamentos de carreteras.
Para corregir los desequilibrios existentes en el ámbito territorial de los Consejos Insulares en cuanto a la dotación de infraestructuras destinadas a las sedes de los departamentos de carreteras respectivos, el Gobierno de las Illes Balears dota al Consejo Insular de Menorca, el primer año de efectividad de las transferencias, y por una sola vez, la cantidad de 125.000.000 de pesetas. En ningún caso esta dotación puede entenderse integrada en el coste efectivo. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7535 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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