Legislación › Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.
Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2001 y la del 27 de junio de 2014.
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Disposición adicional séptima. Construcción de nuevas vías.
1. Para mejorar, en el ámbito territorial de los distintos Consejos Insulares, la dotación de infraestructuras en cuanto a la red de carreteras, el Gobierno de las Illes Balears, que solamente a estos efectos mantendrá la titularidad de la competencia, asume la construcción de nuevas vías que deben especificarse mediante acuerdo con el Consejo Insular respectivo, para lo cual se prevé un presupuesto máximo de: (Derogada).
a) 7.500.000.000 de pesetas para Mallorca.
b) 1.250.000.000 de pesetas para Menorca.
c) 1.250.000.000 de pesetas para Eivissa y Formentera.
2. La ejecución de estos proyectos se prevé en un plazo de tres años, a contar desde la efectividad de la atribución de las competencias prevista en este Ley, y deben entenderse en todo caso incluidos en las cantidades comprometidas en el punto anterior los gastos que puedan realizarse en la ejecución de las carreteras acordadas, antes de la formalización de la transferencia.
3. En cuanto sea efectiva la atribución de competencias en los términos que prevé esta Ley, se entiende que también afecta a las carreteras pendientes de construcción a las que hace referencia esta disposición, cuyas titularidad, gestión y administración corresponderá al Consejo Insular que corresponda según el ámbito territorial, desde el momento en que se formalice el acta de traspaso correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7535 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2001 | Texto original | Leer |
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