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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 104. Infracciones muy graves.

Artículo 104. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

1) Ejercer faenas de pesca profesional sin estar incluido en los censos establecidos reglamentariamente.

2) La utilización para la pesca de explosivos, armas, sustancias tóxicas, venenosas, soporíferas o corrosivas.

3) La realización de actividades con el objeto de impedir el ejercicio de la actividad pesquera.

4) Las actividades que perjudiquen, alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero.

5) Tenencia, retención a bordo, transbordo o desembarco de invertebrados marinos procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios, en aplicación de la reglamentación técnico-sanitaria.

6) La obtención de las autorizaciones o ayudas para la pesca con base en documentos o información falsos.

7) La resistencia, desobediencia u obstrucción grave a las autoridades de vigilancia o inspección o sus agentes, impidiendo el ejercicio de su actividad.

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