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Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 3 de mayo de 2002 · Último cambio el 17 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO ÚNICO
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Fines.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Objetivo.
  10. Artículo 5. Actuaciones.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 6. Medidas de conservación.
  13. Artículo 7. Medidas de protección y recuperación.
  14. Artículo 8. Otras medidas de protección.
  15. Artículo 9. Zonas marítimas protegidas.
  16. Artículo 10. Reservas de pesca.
  17. Artículo 11. Arrecifes artificiales.
  18. Artículo 12. Repoblaciones marinas.
  19. Artículo 13. Planes específicos de pesca.
  20. Artículo 14. Artes de pesca selectivos.
  21. Artículo 15. Acciones de fomento.
  22. TÍTULO III
  23. CAPÍTULO ÚNICO
  24. Artículo 16. Normas generales.
  25. Artículo 17. De las licencias de pesca y marisqueo.
  26. Artículo 18. De las autorizaciones temporales.
  27. Artículo 19. Censos.
  28. Artículo 20. Regulación de las artes de pesca.
  29. Artículo 21. Marisqueo y pesca artesanal con artes menores.
  30. Artículo 22. Limitaciones a la pesca con artes de arrastre y de cerco.
  31. Artículo 23. Pesca con almadrabas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2004
  32. Artículo 24. De las capturas.
  33. TÍTULO IV
  34. CAPÍTULO ÚNICO
  35. Artículo 25. Objetivo.
  36. Artículo 26. Regulación de la actividad.
  37. Artículo 27. De las especies y útiles de pesca.
  38. TÍTULO V
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 28. Objetivo.
  41. Artículo 29. Principios generales.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 30. Establecimiento y cambio de puerto base.
  44. Artículo 31. Registro oficial de la flota pesquera andaluza.
  45. Artículo 32. Principios básicos para el otorgamiento de la autorización de construcción.
  46. Artículo 33. Alcance de las autorizaciones de construcción.
  47. Artículo 34. Autorización para llevar acabo obras de modernización.
  48. CAPÍTULO III
  49. Artículo 35. Objetivos de las ayudas a la flota.
  50. Artículo 36. Actuaciones prioritarias.
  51. Artículo 37. Ayudas a la construcción de embarcaciones.
  52. TÍTULO VI
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 38. Definición y objetivo.
  55. Artículo 39. Funciones de las organizaciones del sector pesquero.
  56. Artículo 40. Asociaciones pesqueras de carácter comercial.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 41. Naturaleza, funciones y órganos de las cofradías de pescadores.
  59. Artículo 42. Constitución de cofradías de pescadores y de federaciones de cofradías y ámbito territorial.
  60. Artículo 43. Principios generales.
  61. Artículo 44. Régimen económico, presupuestario y contable.
  62. TÍTULO VII
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 45. Objetivo.
  65. Artículo 46. Atribuciones. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
  66. Artículo 47. Establecimientos de cultivos marinos.
  67. CAPÍTULO II
  68. Artículo 48. Autorización de actividad. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
  69. Artículo 49. Requisitos y criterios para el otorgamiento de la autorización.
  70. Artículo 50. Condiciones de la autorización.
  71. Artículo 51. Obligaciones de la autorización.
  72. Artículo 52. Vigencia de la autorización. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
  73. Artículo 53. Extinción de la autorización.
  74. Artículo 54. Experiencias de cultivos marinos.
  75. CAPÍTULO III
  76. Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos.
  77. Artículo 56. Planes de aprovechamiento integral.
  78. Artículo 57. Registro de establecimientos de acuicultura.
  79. CAPÍTULO IV
  80. Artículo 58. Restricciones al cultivo.
  81. Artículo 59. Inmersión de especies acuícolas.
  82. CAPÍTULO V
  83. Artículo 60. Comercialización.
  84. TÍTULO VIII
  85. CAPÍTULO I
  86. Artículo 61. Objetivo.
  87. CAPÍTULO II
  88. Artículo 62. La comercialización en origen.
  89. Artículo 63. Desembarcos de los productos de la pesca.
  90. Artículo 64. Mercados en origen.
  91. Artículo 65. Actividades comerciales de primera venta.
  92. Artículo 66. Control de la comercialización en origen.
  93. Artículo 67. Otras instalaciones de comercialización en origen. 2 redacciones · cambió el 17/12/2021
  94. CAPÍTULO III
  95. Artículo 68. Actividades comerciales en destino. 2 redacciones · cambió el 31/12/2004
  96. Artículo 69. Normas de comercialización en destino.
  97. Artículo 70. Control de la comercialización en destino.
  98. Artículo 71. Controles documentales y de identidad.
  99. CAPÍTULO IV
  100. Artículo 72. Medidas estructurales.
  101. Artículo 73. Mejora de las condiciones de venta de la producción.
  102. Artículo 74. Revalorización de la producción.
  103. TÍTULO IX
  104. CAPÍTULO I
  105. Artículo 75. Objetivo.
  106. Artículo 76. Medidas de fomento.
  107. Artículo 77. Actuaciones.
  108. Artículo 78. De la coordinación de las actuaciones de investigación más desarrollo.
  109. CAPÍTULO II
  110. Artículo 79. Fomento de la formación en los sectores de la pesca y acuicultura.
  111. Artículo 80. Competencias.
  112. Artículo 81. Actuaciones.
  113. TÍTULO X
  114. CAPÍTULO ÚNICO
  115. Artículo 82. Objetivo.
  116. Artículo 83. Competencias en materia de control.
  117. Artículo 84. De la Inspección pesquera.
  118. Artículo 85. Procedimiento ordinario de inspección.
  119. Artículo 86. Procedimientos extraordinarios de inspección.
  120. Artículo 87. Programación de las actividades de inspección.
  121. Artículo 88. Lugares de inspección y acceso a los mismos.
  122. Artículo 89. De las actas de inspección.
  123. TÍTULO XI
  124. CAPÍTULO I
  125. Artículo 90. Objeto.
  126. Artículo 91. Potestad sancionadora. 2 redacciones · cambió el 12/03/2020
  127. Artículo 92. Infracciones y sanciones.
  128. Artículo 93. Clasificación de las infracciones.
  129. Artículo 94. Medidas provisionales.
  130. Artículo 95. Medidas restauradoras y ejecución subsidiaria.
  131. Artículo 96. Clases de sanciones.
  132. Artículo 97. Criterios de graduación.
  133. Artículo 98. Prescripción de infracciones y sanciones.
  134. Artículo 99. Responsabilidad.
  135. Artículo 100. Concurrencia de responsabilidades.
  136. Artículo 101. De los bienes aprehendidos, incautados y de comisados.
  137. CAPÍTULO II
  138. Sección I
  139. Artículo 102. Infracciones leves.
  140. Artículo 103. Infracciones graves.
  141. Artículo 104. Infracciones muy graves.
  142. Sección II
  143. Artículo 105. Sanción principal.
  144. Artículo 106. Sanciones accesorias.
  145. CAPÍTULO III
  146. Sección I
  147. Artículo 107. Infracciones leves.
  148. Artículo 108. Infracciones graves.
  149. Artículo 109. Infracciones muy graves.
  150. Sección II
  151. Artículo 110. Sanción principal.
  152. Artículo 111. Sanciones accesorias.
  153. CAPÍTULO IV
  154. Sección I
  155. Artículo 112. Infracciones leves.
  156. Artículo 113. Infracciones graves.
  157. Artículo 114. Infracciones muy graves.
  158. Sección II
  159. Artículo 115. Sanción principal.
  160. Artículo 116. Sanciones accesorias.
  161. CAPÍTULO V
  162. Artículo 117. Normativa de aplicación.
  163. Artículo 118. Infracciones leves.
  164. Artículo 119. Infracciones graves.
  165. Artículo 120. Infracciones muy graves.
  166. CAPÍTULO VI
  167. Competencia sancionadora
  168. Artículo 121. Competencia sancionadora.
  169. Disposición adicional primera. Establecimiento de líneas divisorias en desembocaduras de ríos.
  170. Disposición adicional segunda. Medidas de conservación y protección de los recursos.
  171. Disposición adicional tercera. Zonas marítimas protegidas.
  172. Disposición adicional cuarta. Colaboración en la inspección.
  173. Disposición adicional quinta. Aparejos de anzuelo en la pesca marítima de recreo en aguas interiores.
  174. Disposición adicional sexta. Actualización de sanciones.
  175. Disposición adicional séptima. Prórroga extraordinaria de las autorizaciones de cultivos marinos.
  176. Disposición transitoria primera. Licencias para el marisqueo.
  177. Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones de cultivos marinos.
  178. Disposición transitoria tercera. Elaboración de censos.
  179. Disposición transitoria cuarta. Licencias de pesca marítima.
  180. Disposición derogatoria única.
  181. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  182. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  183. [firma]