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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos.

Artículo 55. Zonas de Interés para Cultivos Marinos.

El titular del Departamento competente en la materia podrá proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Zonas de Interés de Cultivos Marinos, como medida tendente a promover el desarrollo económico y fomento del empleo en las costas andaluzas, a través de expansión de la acuicultura. Ello sin perjuicio de las autorizaciones para realizar cultivos marinos que puedan otorgarse.

La declaración de zonas de interés de cultivos marinos irá acompañada de las correspondientes medidas de planificación, protección y promoción de la actividad acuícola.

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