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Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 75. Objetivo.

Artículo 75. Objetivo.

Se considera actividad fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones y desarrollos tecnológicos, necesarios para orientar con mayor eficacia el ejercicio de una pesca sostenible, la conservación y mejora de los recursos marinos vivos, la modernización de las estructuras e industrias pesqueras, así como de la comercialización y transformación de los productos de la pesca.

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