Legislación › Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Artículo 16. Normas generales.
Artículo 16. Normas generales.
Reglamentariamente se establecerán las normas y condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera marítima profesional en aguas interiores y marisqueo, en cualquiera de sus modalidades.


